Art. 23

Examen de una cancelación

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 23 Examen de una cancelación 1.   Si la Comisión no rechaza la solicitud de cancelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3, deberá comunicarla a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a los productores de que se trate establecidos en el tercer país en cuestión y les invitará a presentar observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha comunicación. Cualquier observación recibida en este período de dos meses se comunicará, según proceda, al autor de la solicitud de cancelación. Durante el examen de una cancelación, la Comisión solicitará a las partes que presenten observaciones, si procede, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha petición, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión o el autor de una solicitud de cancelación no envían ninguna observación, o incumplen los plazos, la Comisión se pronunciará sobre la cancelación. 3.   La Comisión adoptará la decisión de cancelar la denominación de origen o la indicación geográfica de que se trate a partir de las pruebas que obren en su poder. Tendrá en cuenta si un producto del sector vitivinícola cubierto por una denominación de origen o indicación geográfica protegida ya no puede cumplir el pliego de condiciones o ha dejado de garantizarse dicho cumplimiento, particularmente si las condiciones previstas en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 479/2008 ya no se cumplen o dejarán de cumplirse en un futuro próximo. Tal decisión de cancelación será notificada al autor de la solicitud de cancelación y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión. 4.   Cuando haya varias solicitudes de cancelación, tras un examen preliminar de una o varias de dichas solicitudes de cancelación se podrá concluir que no es posible aceptar seguir protegiendo la denominación de origen o indicación geográfica, en cuyo caso la Comisión podrá suspender los otros procedimientos de cancelación. La Comisión informará a los demás autores de las solicitudes de cancelación de cualquier decisión que les afecte tomada en el curso del procedimiento. Cuando se cancele una denominación de origen o indicación geográfica protegida, se considerarán clausurados los procedimientos de cancelación que se hayan suspendido y se informará debidamente a los autores de la solicitud de cancelación de que se trate. 5.   Cuando una cancelación surta efecto, la Comisión eliminará el nombre del Registro.
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