Art. 24 · Declaración de los agentes económicos

Art. 24

Declaración de los agentes económicos

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 24 Declaración de los agentes económicos Los agentes económicos que deseen participar en la totalidad o en parte de la producción o envasado de un producto con denominación de origen o indicación geográfica protegida deberán declararlo a la autoridad de control competente mencionada en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 479/2008.
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