Art. 17

Decisión con respecto a la protección

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 17 Decisión con respecto a la protección 1.   A menos que la solicitud de protección de una denominación de origen o indicación geográfica se rechace en virtud de los artículos 11, 12, 16 o 28, la Comisión tomará la decisión de proteger dicha denominación de origen o indicación geográfica. 2.   Las decisiones de protección tomadas en virtud del artículo 41 del Reglamento (CE) no 479/2008 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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