Art. 16

Examen de una declaración de oposición en el ámbito del procedimiento comunitario

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 16 Examen de una declaración de oposición en el ámbito del procedimiento comunitario 1.   Si la Comisión no rechaza la declaración de oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, deberá comunicarla a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión y les invitará a presentar observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha comunicación. Cualquier observación recibida en este período de dos meses se comunicará al oponente. Durante el examen de una declaración de oposición, la Comisión solicitará a las partes que presenten observaciones, si procede, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de dicha petición, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión o el oponente no envían ninguna observación como respuesta, o incumplen los plazos, la Comisión se pronunciará sobre la declaración de oposición. 3.   La Comisión adoptará la decisión de rechazar o registrar la denominación de origen o la indicación geográfica de que se trate a partir de las pruebas que obren en su poder. La decisión de rechazo será notificada al oponente y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión. 4.   Cuando haya más de un oponente, tras un examen preliminar de una o varias de dichas declaraciones de oposición se podrá concluir que no es posible aceptar la solicitud de registro; en estos casos, la Comisión podrá suspender los otros procedimientos de oposición. La Comisión informará a los demás oponentes de cualquier decisión que les afecte tomada en el curso del procedimiento. Cuando se rechace una solicitud, se considerarán clausurados los procedimientos de oposición que se hayan suspendido y se informará debidamente a los oponentes de que se trate.
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