Art. 19

Protección

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 19 Protección 1.   La protección de una denominación de origen o indicación geográfica comenzará a partir de la fecha de inscripción en el Registro. 2.   En caso de utilización ilegal de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, las autoridades competentes de los Estados miembros, a iniciativa propia, de conformidad con el artículo 45, apartado 4, del Reglamento (CE) no 479/2008, o a petición de una parte interesada, adoptarán las medidas necesarias para impedir dicha utilización ilegal y evitar cualquier comercialización o exportación de los productos en cuestión. 3.   La protección de una denominación de origen o indicación geográfica se aplicará a toda la denominación, incluidos sus elementos constitutivos, a condición de que sean distintivos en sí mismos. No se protegerán los elementos no distintivos o genéricos de una denominación de origen o indicación geográfica protegida.
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