Art. 14

Presentación de declaraciones de oposición en virtud del procedimiento comunitario

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 14 Presentación de declaraciones de oposición en virtud del procedimiento comunitario 1.   Las declaraciones de oposición contempladas en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 479/2008 se elaborarán sobre la base del formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. La declaración de oposición se presentará a la Comisión en papel o formato electrónico. La fecha de presentación de la declaración de oposición a la Comisión será la fecha de inscripción de la misma en el registro de correo de la Comisión. Esta fecha se dará a conocer a través de los medios adecuados. 2.   La Comisión indicará en los documentos que compongan la declaración de oposición la fecha de recepción y el número de expediente atribuido a la misma. El oponente recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo: a) el número de expediente, b) el número de páginas recibidas, y c) la fecha de recepción de la solicitud de oposición.
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