Art. 12

Examen de las condiciones de validez

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 12 Examen de las condiciones de validez 1.   Si una solicitud admisible de protección de una denominación de origen o indicación geográfica no cumple los requisitos previstos en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) no 479/2008, la Comisión informará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión de las razones de la denegación y fijará un plazo para retirar o modificar la solicitud o para presentar observaciones. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión no subsanan, en el plazo fijado, los defectos que impiden el registro, la Comisión rechazará la solicitud de conformidad con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008. 3.   La Comisión adoptará la decisión de rechazar la denominación de origen o la indicación geográfica de que se trate sobre la base de los documentos y de la información que obren en su poder. Tal decisión de rechazo se notificará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión.
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