Art. 13

Procedimiento nacional de oposición en caso de solicitudes transfronterizas

En vigor desde 14 jul 2009
Artículo 13 Procedimiento nacional de oposición en caso de solicitudes transfronterizas A efectos del artículo 38, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008, cuando una solicitud transfronteriza sólo implique a Estados miembros o como mínimo a un Estado miembro y a un tercer país, el procedimiento de oposición se aplicará en todos los Estados miembros de que se trate.
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