Art. 22

Otras ayudas e instrumentos del PEER

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22 Otras ayudas e instrumentos del PEER 1.   Una parte de la asistencia comunitaria a proyectos recogidos en el anexo puede ser concedida a través de una contribución a un instrumento apropiado con cargo a los recursos del Banco Europeo de Inversiones. Esta contribución no podrá superar los 500 000 000 EUR. 2.   El riesgo comunitario en relación con el instrumento de garantía de préstamos u otros instrumentos financieros, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará limitado a la cuantía de la contribución comunitaria a ese instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión Europea. 3.   La Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, las cantidades de asistencia del PEER que se concedan a ese instrumento. La Comisión y el Banco Europeo de Inversiones celebrarán un Protocolo de Acuerdo que especifique las condiciones y métodos de aplicación de esa decisión.
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