Art. 23

Disposiciones de programación y ejecución

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23 Disposiciones de programación y ejecución 1.   Las convocatorias de propuestas serán lanzadas directamente por la Comisión sobre la base de las dotaciones presupuestarias señaladas en el artículo 3, apartado 1, y con arreglo a los criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación recogidos en el capítulo II. 2.   La asistencia del PEER únicamente podrá cubrir los gastos relacionados con el proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios y, respecto de los proyectos objeto del artículo 9, también los terceros encargados de su ejecución. El gasto podrá ser subvencionable a partir de la fecha mencionada en el artículo 29. 3.   El IVA se considerará coste no subvencionable, excepto en el caso del IVA no reembolsable. 4.   Los proyectos y acciones financiados en virtud del presente Reglamento deberán ajustarse al Derecho comunitario y tener en cuenta las políticas de la Comunidad que sean pertinentes, en particular, en materia de competencia —incluidas las normas aplicables sobre ayudas estatales—, protección del medio ambiente, salud, desarrollo sostenible y contratación pública.
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