Art. 24
Responsabilidades generales de los Estados miembros
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24
Responsabilidades generales de los Estados miembros
Dentro de su esfera de responsabilidad, los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos beneficiarios de la asistencia del PEER, en particular mediante procedimientos y trámites eficientes en materia administrativa, de autorización, de certificación y de concesión de licencias.
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