Art. 21

Instrumentos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21 Instrumentos 1.   Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades de aplicación de las propuestas. 2.   La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.
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