Art. 20

Condiciones para la financiación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 20 Condiciones para la financiación 1.   La asistencia del PEER contribuirá únicamente a sufragar los gastos relativos a la ejecución del proyecto que estén relacionados con la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono, teniendo presentes posibles beneficios de explotación. 2.   La asistencia del PEER no superará el 80 % de los costes de inversión subvencionables totales.
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