Art. 18

Criterios de subvencionabilidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 18 Criterios de subvencionabilidad 1.   Las propuestas podrán acogerse a la asistencia del PEER únicamente si llevan a ejecución los proyectos recogidos en el anexo, parte C, y se ajustan a los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 19 y a las condiciones siguientes: a) los proyectos demostrarán que pueden capturar al menos un 80 % del CO2 de centrales industriales, y que pueden transportar y almacenar geológicamente dicho CO2 bajo tierra en condiciones de seguridad; b) en las centrales de energía, la captura de CO2 quedará demostrada en una instalación de al menos 250 MW de producción de electricidad o equivalente; c) los promotores del proyecto harán una declaración vinculante en la que asegurarán que los conocimientos generales derivados de la central de demostración serán puestos a disposición del sector en general y de la Comisión, para contribuir a la aplicación del Plan estratégico europeo de tecnología energética. 2.   Las propuestas serán presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente. 3.   No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.
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