Art. 20
Condiciones para la financiación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 20
Condiciones para la financiación
1. La asistencia del PEER contribuirá únicamente a sufragar los gastos relativos a la ejecución del proyecto que estén relacionados con la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono, teniendo presentes posibles beneficios de explotación.
2. La asistencia del PEER no superará el 80 % de los costes de inversión subvencionables totales.
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