Art. 5
Requisitos generales y ensayos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5
Requisitos generales y ensayos
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos estén diseñados, fabricados y montados de forma que se minimice el riesgo de lesiones para sus ocupantes y otros usuarios de la carretera.
2. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de aplicación, incluidos los relativos a los elementos siguientes:
a)
la integridad de la estructura del vehículo, incluidos los ensayos de colisión;
b)
los sistemas que ayuden al conductor a controlar el vehículo, incluidos los sistemas de dirección, frenado y control electrónico de la estabilidad;
c)
los sistemas que proporcionen al conductor visibilidad e información sobre el estado del vehículo y su entorno, incluidos los acristalamientos, los espejos y los sistemas de información del conductor;
d)
los sistemas de iluminación del vehículo;
e)
los sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad, los anclajes «ISOFIX» o los dispositivos de retención infantil incorporados, y las puertas del vehículo;
f)
el exterior del vehículo y sus accesorios;
g)
la compatibilidad electromagnética;
h)
los avisadores acústicos;
i)
los sistemas de calefacción;
j)
los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada;
k)
los sistemas de identificación del vehículo;
l)
las masas y las dimensiones;
m)
la seguridad eléctrica;
n)
los indicadores de cambio de velocidad.
3. Los requisitos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 se aplicarán a los vehículos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados, tal como se especifica en el anexo I.
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