Art. 3

Definiciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE. Asimismo, se entenderá por: 1)   «control electrónico de la estabilidad»: función de control electrónico de un vehículo que mejora la estabilidad dinámica del mismo; 2)   «vehículo de clase I M2 o M3»: vehículo M2 o M3 con una capacidad superior a 22 viajeros además del conductor, construido con zonas para viajeros de pie que permitan el movimiento frecuente de viajeros; 3)   «vehículo de clase A M2 o M3»: vehículo M2 o M3 con una capacidad no superior a 22 viajeros, además del conductor, diseñado para transportar viajeros de pie y que esté provisto de asientos y preparado para viajeros de pie; 4)   «sistema de advertencia de abandono del carril»: sistema que advierte al conductor de que el vehículo ha abandonado involuntariamente el carril por el que circulaba; 5)   «sistema avanzado de frenado de emergencia»: sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para desacelerar el vehículo a fin de evitar o mitigar una colisión; 6)   «índice de capacidad de carga»: una o dos cifras que indican la carga que puede soportar el neumático en montaje simple o gemelo a la velocidad correspondiente a la categoría de velocidad asociada y cuando funciona con arreglo a los requisitos de uso especificados por el fabricante; 7)   «sistema de control de la presión de los neumáticos»: sistema instalado en un vehículo capaz de evaluar la presión de los neumáticos o la variación de esta con el paso del tiempo y transmitir la información correspondiente al usuario mientras el vehículo está en marcha; 8)   «neumático de uso especial»: neumático destinado a un uso mixto tanto en carretera como fuera de ella o para otros usos especiales; 9)   «neumático todoterreno profesional»: neumático de uso especial destinado primordialmente a un uso fuera de carretera en condiciones difíciles; 10)   «neumático reforzado» o «neumático de carga extra»: una estructura de neumático de la clase C1 en la que la carcasa esta diseñada para soportar una carga superior a la que soportaría un neumático estándar equivalente; 11)   «neumático de nieve»: neumático cuyo dibujo o composición de la banda de rodamiento o cuya estructura han sido concebidos específicamente para proporcionar en nieve un comportamiento mejor que el de los neumáticos normales en cuanto a la capacidad de iniciar o mantener el desplazamiento; 12)   «neumático de repuesto de uso provisional de tipo T»: neumático de repuesto de uso provisional previsto para ser utilizado a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada; 13)   «neumático de tracción»: neumático de las clases C2 o C3 con la indicación M + S, M.S o M&S y diseñado para ser instalado en los ejes motores de vehículos; 14)   «usuario de la carretera no protegido»: peatones, ciclistas y motoristas; 15)   «indicador del cambio de velocidad»: un indicador visible que recomienda al conductor el cambio de velocidad; 16)   «caja de cambios manual»: una caja de cambios que puede funcionar de modo que el cambio entre todas o algunas de las velocidades es siempre una consecuencia inmediata de una acción del conductor, independientemente de la forma física de su aplicación; esta definición no incluye los sistemas en los que el conductor solo puede preseleccionar una estrategia de cambio de velocidad o limitar el número de velocidades disponibles para la conducción, mientras que los cambios reales de velocidad se inician independientemente de la decisión del conductor de acuerdo con determinados patrones de conducción.
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