Art. 11
Indicadores de cambio de velocidad
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11
Indicadores de cambio de velocidad
Los vehículos de la categoría M1 con una masa de referencia no superior a 2 610 kg y los vehículos a los que se haya ampliado la homologación de tipo de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 715/2007, que están dotados de una caja de cambios manual, estarán equipados con indicadores de cambio de velocidad, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
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