Art. 10
Sistemas avanzados de los vehículos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10
Sistemas avanzados de los vehículos
1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra a), los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 estarán equipados con un sistema avanzado de frenado de emergencia que cumplirá los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de aplicación.
2. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra a), los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 estarán equipados con un sistema de advertencia de abandono del carril que cumplirá los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:661:oj#art-10