Art. 11 · Indicadores de cambio de velocidad

Art. 11

Indicadores de cambio de velocidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11 Indicadores de cambio de velocidad Los vehículos de la categoría M1 con una masa de referencia no superior a 2 610 kg y los vehículos a los que se haya ampliado la homologación de tipo de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 715/2007, que están dotados de una caja de cambios manual, estarán equipados con indicadores de cambio de velocidad, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
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