Art. 3

Solicitudes de certificados de importación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3 Solicitudes de certificados de importación 1.   Las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse en los siete primeros días del mes que precede a cada uno de los subperíodos indicados en el artículo 2, apartado 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el ejercicio contingentario de 2009/10, las solicitudes de certificados para el primer subperíodo deberán presentarse en los cuatro primeros días de agosto de 2009. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 382/2008, las solicitudes de certificados podrán referirse a uno o a varios de los productos de los códigos NC o grupos de códigos NC que se relacionan en el anexo I de ese Reglamento. Cuando se refieran a varios códigos NC, deberá especificarse la cantidad correspondiente a cada código NC o grupo de códigos NC. En la casilla 16 de las solicitudes de certificados y de los certificados se consignarán todos los códigos NC y en la casilla 15 la designación de los productos. 3.   A más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades totales a las que se refieren las solicitudes de certificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1301/2006, desglosadas por país de origen y expresadas en kilogramos de peso del producto. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha límite para efectuar la comunicación correspondiente al primer subperíodo del ejercicio contingentario 2009/10 será el 7 de agosto de 2009. 4.   En la casilla 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados se indicará el país de origen. En la casilla 20 de las solicitudes de certificado y de los certificados se reproducirá una de las indicaciones que figuran en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:620:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil