Art. 2
Gestión del contingente arancelario
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Gestión del contingente arancelario
1. La gestión del contingente arancelario se llevará a cabo según el método de examen simultáneo previsto en el capítulo II del Reglamento (CE) no 1301/2006.
2. En la casilla 24 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el derecho de aduana contemplado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 617/2009, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1301/2006.
3. El ejercicio contingentario fijado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 617/2009 se dividirá en 12 subperíodos mensuales. La cantidad disponible en cada uno de esos subperíodos será de una doceava parte de la cantidad total.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el ejercicio contingentario de 2009/10 se dividirá en diez subperíodos mensuales, con la salvedad del primer subperíodo, que se extenderá del 1 de agosto de 2009 al 30 de septiembre de 2009. La cantidad disponible en cada uno de esos subperíodos será de una décima parte de la cantidad total.
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