Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas de gestión del contingente arancelario de importación de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 617/2009, en lo sucesivo, denominado «el contingente arancelario». 2.   El presente Reglamento se aplicará a carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Comunidad, tenga una temperatura interior de – 12 °C o menos. 3.   Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 1301/2006, (CE) no 376/2008 y (CE) no 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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