Art. 5
Plazo de validez de los certificados de importación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5
Plazo de validez de los certificados de importación
Los certificados tendrán una validez de tres meses contados a partir del primer día del subperíodo para el que hayan sido expedidos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los certificados correspondientes a las solicitudes contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, tendrán una validez de tres meses contados a partir del día de expedición efectiva conforme a lo indicado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:620:oj#art-5