Art. 4

Expedición de los certificados de importación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4 Expedición de los certificados de importación 1.   Los certificados se expedirán entre el día 23 y el último día del mes en que se hayan presentado las solicitudes. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los certificados solicitados en agosto de 2009 se expedirán entre el 14 y el 21 de agosto de 2009. 2.   En los certificados, se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC o grupo de códigos NC.
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