Art. 6
En vigor desde 12 may 2009
Artículo 6
En caso de necesidad y con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se determinarán los métodos para analizar el contenido de cenizas, grasas y almidón y el procedimiento de desnaturalización, así como cualesquiera otros métodos de análisis que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta al régimen de importación o exportación.
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