Art. 16
Información sobre las actividades de pesca
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 16
Información sobre las actividades de pesca
1. Cada año, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro notificará a la Comisión la lista de buques de captura incluidos en el registro de la CICAA mencionado en el artículo 14 que hayan pescado atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo durante la campaña de pesca anterior.
2. Cada Estado miembro notificará a la Comisión toda la información de que disponga sobre los buques no contemplados en el apartado 1 que, presunta o fehacientemente, hayan pescado atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo.
3. La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA la información indicada en el apartado 1 a más tardar el 1 de marzo de cada año y la información indicada en el apartado 2.
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