Art. 16 · Información sobre las actividades de pesca

Art. 16

Información sobre las actividades de pesca

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 16 Información sobre las actividades de pesca 1.   Cada año, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro notificará a la Comisión la lista de buques de captura incluidos en el registro de la CICAA mencionado en el artículo 14 que hayan pescado atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo durante la campaña de pesca anterior. 2.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión toda la información de que disponga sobre los buques no contemplados en el apartado 1 que, presunta o fehacientemente, hayan pescado atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo. 3.   La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA la información indicada en el apartado 1 a más tardar el 1 de marzo de cada año y la información indicada en el apartado 2.
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