Art. 83

Superficie

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 83 Superficie 1.   Los Estados miembros concederán la ayuda por superficie a los frutos de cáscara dentro del límite máximo calculado multiplicando el número de hectáreas de su respectiva SNG fijada en el apartado 3 por el promedio de 120,75 EUR. 2.   Se fija una superficie máxima garantizada de 829 229 hectáreas. 3.   La superficie máxima garantizada contemplada en el apartado 2 se dividirá en SNG de la manera siguiente: Estado miembro SNG (ha) Bélgica 100 Bulgaria 11 984 Alemania 1 500 Grecia 41 100 España 568 200 Francia 17 300 Italia 130 100 Chipre 5 100 Luxemburgo 100 Hungría 2 900 Países Bajos 100 Austria 100 Polonia 4 200 Portugal 41 300 Rumanía 1 645 Eslovenia 300 Eslovaquia 3 100 Reino Unido 100 4.   Los Estados miembros podrán subdividir su respectiva SNG en subsuperficies básicas, con arreglo a criterios objetivos, en particular por regiones o en función de la producción.
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