Art. 83
Superficie
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 83
Superficie
1. Los Estados miembros concederán la ayuda por superficie a los frutos de cáscara dentro del límite máximo calculado multiplicando el número de hectáreas de su respectiva SNG fijada en el apartado 3 por el promedio de 120,75 EUR.
2. Se fija una superficie máxima garantizada de 829 229 hectáreas.
3. La superficie máxima garantizada contemplada en el apartado 2 se dividirá en SNG de la manera siguiente:
Estado miembro
SNG
(ha)
Bélgica
100
Bulgaria
11 984
Alemania
1 500
Grecia
41 100
España
568 200
Francia
17 300
Italia
130 100
Chipre
5 100
Luxemburgo
100
Hungría
2 900
Países Bajos
100
Austria
100
Polonia
4 200
Portugal
41 300
Rumanía
1 645
Eslovenia
300
Eslovaquia
3 100
Reino Unido
100
4. Los Estados miembros podrán subdividir su respectiva SNG en subsuperficies básicas, con arreglo a criterios objetivos, en particular por regiones o en función de la producción.
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