Art. 84
Superación de las subsuperficies básicas
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 84
Superación de las subsuperficies básicas
Cuando un Estado miembro subdivida su SNG en subsuperficies básicas y se sobrepase uno o varios límites de subsuperficie básica, la superficie por agricultor para la cual se haya solicitado la ayuda por superficie a los frutos de cáscara sufrirá una reducción proporcional durante el año correspondiente en el caso de los agricultores de las subsuperficies básicas cuyo límite se haya sobrepasado. Dicha reducción se efectuará cuando en el Estado miembro en cuestión las superficies correspondientes a las subsuperficies básicas que no hayan llegado a sus límites de subsuperficie básicas hayan sido redistribuidas entre las subsuperficies básicas en las que se hayan sobrepasado los límites de subsuperficie básica.
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