Art. 85

Condiciones de admisibilidad a la ayuda

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 85 Condiciones de admisibilidad a la ayuda 1.   El pago de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara se subordinará, en particular, a unos niveles mínimos de densidad de plantación y de tamaño de la parcela. 2.   Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara a la pertenencia de los agricultores a una organización de productores reconocida de conformidad con el artículo 125 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007. 3.   En caso de aplicarse el apartado 2, los Estados miembros podrán decidir que el pago de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara se haga a la organización de productores en nombre de sus miembros. En este caso, el importe de la ayuda recibida por la organización de productores deberá pagarse a los miembros de la misma. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a una organización de productores, como compensación por los servicios prestados a sus miembros, a reducir el importe de la ayuda por superficie a los frutos de cáscara hasta en un máximo del 2 %.
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