Art. 81
Superficie
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 81
Superficie
1. Se establece una superficie máxima garantizada de 1 648 000 hectáreas que podrá beneficiarse de la prima a las proteaginosas.
2. Cuando la superficie en relación con la cual se haya solicitado la prima a las proteaginosas sea superior a la superficie máxima garantizada, la superficie por agricultor para la cual se haya solicitado dicha prima se reducirá proporcionalmente durante el año correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2.
3. Cuando, de conformidad con el artículo 67, un Estado miembro decida integrar la prima a las proteaginosas prevista en la presente sección en el régimen de pago único, la Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2, reducirá la superficie máxima garantizada a que se refiere el apartado 1 del presente artículo proporcionalmente al importe de las proteaginosas que corresponda a dicho Estado miembro en el anexo XII.
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