Art. 141

Comité de Gestión de Pagos Directos

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 141 Comité de Gestión de Pagos Directos 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de Gestión de Pagos Directos. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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