Art. 139

Ayuda estatal

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 139 Ayuda estatal No obstante lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (37), los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de los artículos 41, 57, 64, 68, 69, 70 y 71, el artículo 82, apartado 2, el artículo 86, el artículo 98, apartado 4, el artículo 111, apartado 5, el artículo 120, el artículo 129, apartado 3, y los artículos 131, 132 y 133 del presente Reglamento.
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