Art. 143
Modificación del Reglamento (CE) no 1290/2005
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 143
Modificación del Reglamento (CE) no 1290/2005
El Reglamento (CE) no 1290/2005 queda modificado como sigue:
1.
El apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión fijará los importes que se pondrán a disposición del FEADER en aplicación del artículo 9, del artículo 10, apartado 4, y de los artículos 134, 135 y 136 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (*1), del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (*2) y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (*3).
(*1)
DO L 30, de 31.1.2009, p. 16."
(*2)
DO L 95 de 5.4.2007, p. 1."
(*3)
DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.»."
2)
El apartado 3 del artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los límites máximos nacionales de los pagos directos a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, corregidos mediante los ajustes establecidos en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, se considerarán límites financieros en euros.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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