Art. 143

Modificación del Reglamento (CE) no 1290/2005

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 143 Modificación del Reglamento (CE) no 1290/2005 El Reglamento (CE) no 1290/2005 queda modificado como sigue: 1. El apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comisión fijará los importes que se pondrán a disposición del FEADER en aplicación del artículo 9, del artículo 10, apartado 4, y de los artículos 134, 135 y 136 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (*1), del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (*2) y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (*3). (*1)   DO L 30, de 31.1.2009, p. 16." (*2)   DO L 95 de 5.4.2007, p. 1." (*3)   DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.»." 2) El apartado 3 del artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los límites máximos nacionales de los pagos directos a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, corregidos mediante los ajustes establecidos en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, se considerarán límites financieros en euros.».
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