Art. 140
Transmisión de información a la Comisión
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 140
Transmisión de información a la Comisión
Los Estados miembros informarán pormenorizadamente a la Comisión de las medidas adoptadas con vistas a la aplicación del presente Reglamento y, en particular, de las relacionadas con los artículos 6, 12, 28, 41, 45, 46, 47, 48, 51, 57, 58, 68, 69, 70, 71, 72 y 131.
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