Art. 12
Sistema de asesoramiento a las explotaciones
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 12
Sistema de asesoramiento a las explotaciones
1. Los Estados miembros instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones (en lo sucesivo denominado «el sistema de asesoramiento a las explotaciones»), que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados.
2. El sistema de asesoramiento a las explotaciones tratará, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1.
3. Los agricultores podrán participar de forma voluntaria en el sistema de asesoramiento a las explotaciones.
Los Estados miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías prioritarias de agricultores que tendrán acceso al sistema de asesoramiento a las explotaciones.
4. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará un informe al Consejo sobre la aplicación del sistema de asesoramiento a las explotaciones, acompañado, en caso necesario, de las propuestas adecuadas.
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