Art. 12 · Sistema de asesoramiento a las explotaciones

Art. 12

Sistema de asesoramiento a las explotaciones

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 12 Sistema de asesoramiento a las explotaciones 1.   Los Estados miembros instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones (en lo sucesivo denominado «el sistema de asesoramiento a las explotaciones»), que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados. 2.   El sistema de asesoramiento a las explotaciones tratará, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1. 3.   Los agricultores podrán participar de forma voluntaria en el sistema de asesoramiento a las explotaciones. Los Estados miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías prioritarias de agricultores que tendrán acceso al sistema de asesoramiento a las explotaciones. 4.   A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará un informe al Consejo sobre la aplicación del sistema de asesoramiento a las explotaciones, acompañado, en caso necesario, de las propuestas adecuadas.
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