Art. 14

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 14 Ámbito de aplicación Cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control (denominado en lo sucesivo «sistema integrado»). El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I. Asimismo, se aplicará, en la medida necesaria, a la gestión y control de las normas establecidas en los capítulos 1 y 2 del presente título.
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