Art. 11

Disciplina financiera

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 11 Disciplina financiera 1.   Con el fin de garantizar que los importes destinados a la financiación del gasto relacionado con el mercado y los pagos directos de la PAC incluidos actualmente en la rúbrica 2 del anexo I del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (17), respeten los límites máximos anuales fijados en la Decisión 2002/929/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002 (18), se deberá establecer el ajuste de los pagos directos cuando las previsiones de financiación de las citadas medidas incluidas en la rúbrica 2 para un ejercicio presupuestario determinado, a las que se sumarán los importes que figuran en los artículos 134 y 135 del presente Reglamento y antes de la aplicación de la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del presente Reglamento y en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, indiquen que se superará el citado límite máximo anual aplicable, teniendo en cuenta un margen de 300 000 000 EUR por debajo de dicho límite. 2.   El Consejo, previa propuesta de la Comisión, presentada a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se apliquen los ajustes contemplados en el apartado 1, establecerá dichos ajustes a más tardar el 30 de junio del mismo año natural. 3.   En el marco de la aplicación del calendario de incrementos establecido en el artículo 121 a todos los pagos directos concedidos en los nuevos Estados miembros, el apartado 1 del presente artículo sólo se aplicará a los nuevos Estados miembros a partir del inicio del año natural en que el nivel de pagos directos aplicable en los nuevos Estados miembros sea al menos igual al nivel de pagos directos aplicable en esa fecha en los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros.
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