Art. 116
Prima por sacrificio
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 116
Prima por sacrificio
1. Los agricultores que críen animales de la especie bovina en su explotación podrán, previa solicitud, acogerse a una prima por sacrificio. Ésta se concederá, dentro de los límites máximos nacionales que se fijen, cuando los animales admisibles se sacrifiquen o exporten a un tercer país.
Tendrán derecho a la prima por sacrificio los animales siguientes:
a)
los toros, bueyes, vacas y novillas a partir de 8 meses de edad;
b)
los terneros de más de un mes y de menos de 8 de edad y con un peso máximo en canal de 185 kg.
Los animales indicados en el párrafo segundo, letras a) y b), tendrán derecho a la prima por sacrificio siempre y cuando lleven en poder del agricultor el tiempo que se determine.
2. El importe de la prima queda fijado en:
a)
80 EUR por animal admisible, conforme al apartado 1, letra a);
b)
50 EUR por animal admisible, conforme al apartado 1, letra b).
3. Los límites máximos nacionales previstos en el apartado 1 serán fijados para cada Estado miembro y por separado para los dos grupos de animales mencionados en las letras a) y b) de dicho apartado. Cada límite máximo equivaldrá al número de animales de cada uno de los dos grupos sacrificados en 1995 en el Estado miembro. A cada límite máximo se añadirá el número de animales exportados a terceros países, según los datos de Eurostat o cualquier otra información estadística oficial publicada correspondiente al año considerado y aceptada por la Comisión.
Para los nuevos Estados miembros, serán de aplicación los siguientes límites máximos nacionales:
Toros, bueyes, vacas y novillas
Terneros de más de un mes y menos de ocho y de un peso máximo en canal de 185 kg
Bulgaria
22 191
101 542
República Checa
483 382
27 380
Estonia
107 813
30 000
Chipre
21 000
—
Letonia
124 320
53 280
Lituania
367 484
244 200
Hungría
141 559
94 439
Malta
6 002
17
Polonia
1 815 430
839 518
Rumanía
1 148 000
85 000
Eslovenia
161 137
35 852
Eslovaquia
204 062
62 841
4. Cuando, en un Estado miembro dado, el número total de animales por los que se haya presentado una solicitud respecto de uno de los dos grupos especificados en el apartado 1, letras a) y b), que cumplan las condiciones necesarias para la concesión de la prima por sacrificio sobrepase el límite máximo nacional fijado para ese grupo, se reducirá proporcionalmente el número total de los animales admisibles de ese grupo de cada agricultor para el año considerado.
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