Art. 118

Límites máximos

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 118 Límites máximos La suma de los importes de los pagos solicitados con arreglo a la presente sección no deberá sobrepasar el límite máximo que establezca la Comisión de conformidad con el artículo 51, apartado 2. Si el importe total de los pagos solicitados sobrepasa el límite establecido, se reducirán proporcionalmente los pagos a cada productor en la campaña considerada.
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