Art. 116 · Prima por sacrificio

Art. 116

Prima por sacrificio

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 116 Prima por sacrificio 1.   Los agricultores que críen animales de la especie bovina en su explotación podrán, previa solicitud, acogerse a una prima por sacrificio. Ésta se concederá, dentro de los límites máximos nacionales que se fijen, cuando los animales admisibles se sacrifiquen o exporten a un tercer país. Tendrán derecho a la prima por sacrificio los animales siguientes: a) los toros, bueyes, vacas y novillas a partir de 8 meses de edad; b) los terneros de más de un mes y de menos de 8 de edad y con un peso máximo en canal de 185 kg. Los animales indicados en el párrafo segundo, letras a) y b), tendrán derecho a la prima por sacrificio siempre y cuando lleven en poder del agricultor el tiempo que se determine. 2.   El importe de la prima queda fijado en: a) 80 EUR por animal admisible, conforme al apartado 1, letra a); b) 50 EUR por animal admisible, conforme al apartado 1, letra b). 3.   Los límites máximos nacionales previstos en el apartado 1 serán fijados para cada Estado miembro y por separado para los dos grupos de animales mencionados en las letras a) y b) de dicho apartado. Cada límite máximo equivaldrá al número de animales de cada uno de los dos grupos sacrificados en 1995 en el Estado miembro. A cada límite máximo se añadirá el número de animales exportados a terceros países, según los datos de Eurostat o cualquier otra información estadística oficial publicada correspondiente al año considerado y aceptada por la Comisión. Para los nuevos Estados miembros, serán de aplicación los siguientes límites máximos nacionales: Toros, bueyes, vacas y novillas Terneros de más de un mes y menos de ocho y de un peso máximo en canal de 185 kg Bulgaria 22 191 101 542 República Checa 483 382 27 380 Estonia 107 813 30 000 Chipre 21 000 — Letonia 124 320 53 280 Lituania 367 484 244 200 Hungría 141 559 94 439 Malta 6 002 17 Polonia 1 815 430 839 518 Rumanía 1 148 000 85 000 Eslovenia 161 137 35 852 Eslovaquia 204 062 62 841 4.   Cuando, en un Estado miembro dado, el número total de animales por los que se haya presentado una solicitud respecto de uno de los dos grupos especificados en el apartado 1, letras a) y b), que cumplan las condiciones necesarias para la concesión de la prima por sacrificio sobrepase el límite máximo nacional fijado para ese grupo, se reducirá proporcionalmente el número total de los animales admisibles de ese grupo de cada agricultor para el año considerado.
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