Art. 6
Modificación del Reglamento (CE) no 479/2008
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 6
Modificación del Reglamento (CE) no 479/2008
En el artículo 127 del Reglamento (CE) no 479/2008, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Sin perjuicio del importe máximo de la ayuda a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo del presente Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a los pagos efectuados al amparo del Título II, el capítulo III del Título V y el artículo 119 del presente Reglamento por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:72:oj#art-6