Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante:
a)
los puntos 5 a 8, 12 a 14 y 38 del artículo 4 serán aplicables a partir del 1 de abril de 2009;
b)
los puntos 11, 15, 16, 18 a 25, 31, 37 y 39 del artículo 4 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2009;
c)
los puntos 1, 3, 4 y 9, letra b), del artículo 4 serán aplicables:
i)
desde el 1 de julio de 2009 para el trigo duro,
ii)
desde el 1 de septiembre de 2009 en el sector del arroz,
iii)
desde el 1 de octubre de 2009 en el sector del azúcar,
iv)
desde el 1 de julio de 2010 para el trigo blando, la cebada, el maíz y el sorgo;
d)
el punto 27 del artículo 4 será aplicable a partir del 1 de enero de 2011;
e)
el punto 17 del artículo 4 será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.
Historial de versiones
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