Art. 7

Derogaciones

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 7 Derogaciones 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 1883/78, (CEE) no 1254/89, (CEE) no 2247/89, (CEE) no 2055/93 y (CE) no 1182/2005. 2.   Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2596/97 y (CE) no 315/2007 con efectos a partir del 1 de mayo de 2009. 3.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1868/94 con efectos a partir del 1 de julio de 2009. Las referencias al Reglamento derogado se interpretarán como referencias al Reglamento (CE) no 1234/2007 y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias respectiva que figura en el anexo XXII de ese Reglamento.
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