Art. 6 · Modificación del Reglamento (CE) no 479/2008

Art. 6

Modificación del Reglamento (CE) no 479/2008

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 6 Modificación del Reglamento (CE) no 479/2008 En el artículo 127 del Reglamento (CE) no 479/2008, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Sin perjuicio del importe máximo de la ayuda a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo del presente Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a los pagos efectuados al amparo del Título II, el capítulo III del Título V y el artículo 119 del presente Reglamento por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:72:oj#art-6