Art. 9
Obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea y otras entidades en materia de comunicaciones por enlace de datos
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 9
Obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea y otras entidades en materia de comunicaciones por enlace de datos
Los proveedores de servicios de navegación aérea y otras entidades que presten servicios de comunicación para los intercambios de datos de las aplicaciones aire-tierra definidas en las normas de la OACI especificadas en los puntos 2 y 3 del anexo III, velarán por que los sistemas de tierra contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra c), apliquen comunicaciones aire-tierra conforme a lo exigido en el anexo IV, partes B o C.
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