Art. 11

Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 11 Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes Antes de expedir una declaración CE de conformidad o idoneidad para el uso contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de los componentes de los sistemas contemplados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, o sus representantes autorizados establecidos en la Comunidad, evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de dichos componentes con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo V. No obstante, cuando se apliquen a los componentes embarcados contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras b) y c), del presente Reglamento, los procedimientos de certificación de la aeronavegabilidad previstos en el Reglamento (CE) no 216/2008 se considerarán aceptables para la evaluación de la conformidad si incluyen la demostración del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad, prestaciones y seguridad del presente Reglamento.
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